Por qué los animales no tienen derechos de autor

derechos autor animales

🐒 Si eres Millennial como yo, es muy posible que te suene una foto famosísima de un mono haciéndose un selfie. ¿Te acuerdas? El bicho era monísimo, valga la redundancia, pero… ¿tiene derechos de autor sobre esa fotografía? ¿Los tiene el dueño de la cámara? Vamos a analizarlo.

A ver, pongámonos en situación. PETA, la famosa organización en defensa de los animales, demandó al fotógrafo David Slater porque publicó la imagen en un libro porque la foto había sido captada por un mono. Bajo su punto de vista, quien tenía los derechos era el primate, y Slater le estaba provocando un grave perjuicio económico al no pagarle. El pleito acabó con sentencia desestimatoria para PETA y con condena en costas.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Intelectual?

⚖️ Vamos a ver qué dice la normativa

  • La base internacional: La norma fundamental en propiedad intelectual es el Convenio de Berna de 1886. La imagen fue captada por un fotógrafo de Reino Unido, en Indonesia y el país en el que celebró el pleito Estados Unidos, todos países son firmantes del mismo, por lo que la normativa a aplicar es esa.
  • La exigencia de nuestra ley: El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) española dice: “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas…”. El requisito innegociable es que sean creaciones originales.
  • El autor: Y el artículo 5 remata el asunto de un plumazo: “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra”.

El mono solo cogió la cámara y se hizo la foto sin intención alguna, por puro azar al toquetear un cachivache brillante. No había propósito artístico. Y la ley es de cajón: si no hay persona natural, no hay personalidad. Y si no hay personalidad, no hay originalidad.

Además, y perdona que haga un inciso. Si consideramos que los animales tienen derechos de autor, cuando a ellos de forma natural no les da por coger un pincel o encuadrar una foto, ¿no crees que se multiplicarían los casos de maltrato animal para forzarles a «crear» a cambio de unos cuantos euros? Al fin y al cabo, ellos no pueden participar en el tráfico económico. A esto me podrías decir: «Ya, bueno, Bea, pero es obvio que esos ingresos los gestionaría alguien que velase por ellos». ¿Ah, sí? ¿Y quién decide quién es ese tutor y por qué? El debate tiene tela.

Sigo.

La «originalidad»: el concepto jurídico que protege tu obra

🧠 Aquí es donde quiero profundizar, porque creo que es muy importante. Jurídicamente, la originalidad no significa inventar un género nuevo desde cero ni descubrir la pólvora. La originalidad implica una tarea creativa humana.

Para que la ley te proteja, tienen que darse tres elementos innegociables:

  1. Libertad de toma de decisiones: Tienes que elegir cómo ordenas los elementos de tu historia.
  2. Esfuerzo intelectual: Tiene que haber una intención consciente de crear algo.
  3. Impronta personal: El resultado final debe reflejar tu visión, tu estilo y tu propia personalidad.

Si el fotógrafo hubiera medido la luz, preparado el encuadre perfecto y dejado la cámara lista como una trampa buscando exactamente esa foto, los derechos le corresponderían a él porque habría una tarea creativa humana detrás. Como fue un puro accidente de la naturaleza, la foto pasó al dominio público.

Hay una sentencia de la Audiencia provincial de Madrid del año 2014 donde, en un caso de dos fotógrafos que colaboraban, da unas pautas para entender qué es obra original y qué no. Pego a continuación lo que dice:

SEGUNDO.- Que estamos en buena de parte de los casos (los desfiles de ocas y las formaciones de diversos
animales, los múltiples montajes con simios en diversos entornos domiciliarios o comerciales, la figura de un
gran perro en una calzada lluviosa, las imágenes del metro de Nueva York, el indio con la jirafa, etc) ante obras
fotográficas y no ante meras fotografías, distinción ésta que, con todas las dificultades a ello inherentes, resulta obligado hacer a tenor de las previsiones del TRLPI (artículo 10.1 .h versus artículo 128 ), es una conclusión avalada por lo inusual de las escenas retratadas, que son consecuencia de una escenificación preparada para ser fotografiada y que está lejos de corresponderse con una captación espontánea de imágenes. Asimismo, constatamos que han sido muy cuidados los encuadres, las perspectivas, las iluminaciones y los revelados finales. El resultado final es fruto de una tarea creativa y merece, desde luego, la consideración de original, no sólo desde el punto de vista subjetivo sino, lo que es más relevante, objetivo.

📖 Tú no aporreas el teclado por azar como un macaco tocando una lente. En la novela romántica, tu originalidad no es inventarte el tropo de enemies to lovers o del jefe gruñón; tu originalidad es cómo tú lo ejecutas.

Tú planificas por qué esos protagonistas se odian, midiendo los tiempos de la trama, estructurando la tensión y eligiendo la palabra exacta para que cada escena, su psicología, su pasado que afecta al presente de la historia o la forma en la que impide o provoca el desarrollo de la historia. Esa toma constante de decisiones conscientes es tu personalidad plasmada en el papel. Es tu esfuerzo humano. Eso es respetar tu propio trabajo y lo que te convierte en autora a los ojos de la ley. En el caso del famoso mono, el fotógrafo preparó todo y simplemente dio al botón.

Protege tu obra: no regales tu esfuerzo a ciegas

💬 Seamos francas: tu amenaza real no es que un chimpancé (o una Inteligencia Artificial) te quite el mérito. El peligro de verdad es que regales esa originalidad a quien no se lo merece.

Muchas veces, por la pura ilusión de ver nuestro libro impreso, cedemos todo ese trabajo por una expectativa que muchas veces no llega. Por eso si necesitas una abogada especializada os revise la letra pequeña, aquí estoy. Tu novela es tuya, los derechos aparejados hasta que no los cedas, también.

¿Pensabas que la originalidad era solo «inventar algo nuevo» o no te lo esperabas con lo de la toma de decisiones?

Un abrazo.

Beatriz, tu abogada en propiedad intelectual de confianza.

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